Luego de que en enero pasado Omaira Rojas Cabrera, alias Sonia –la primera guerrillera de las Farc extraditada a Estados Unidos– quedara en libertad condicional por orden de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), este miércoles la Procuraduría advirtió que su ingreso a ese mecanismo de justicia transicional debe estar condicionado a que diga la verdad sobre el lavado de activos de la guerrilla.
Aunque Sonia –quien manejó las finanzas del frente 14 de las Farc, que operaba en Caquetá y Huila– fue condenada en Estados Unidos a 15 años de prisión por narcotráfico y secuestro, el ente de control recordó que en Colombia tiene pendiente una condena como coautora del delito de lavado de activos.
“Por estos hechos, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá la condenó a 98 meses y al pago de una multa de 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarla responsable de administrar los recursos económicos del frente 14 de las Farc, derivados del cobro de multas y los mal llamados impuestos de guerra”, explicó la Procuraduría.
Ante ello, el organismo sostuvo que, si bien Sonia puede recibir el beneficio de amnistía, primero debe contar verdad plena sobre la comisión del delito de lavado de activos. “Para recibir beneficios no es suficiente acreditar que la persona perteneció a la organización insurgente. La condición fundamental tiene que ver con que los delitos tengan relación directa con el conflicto armado”, precisó la Procuraduría.
En esa línea, el ente de control manifestó que es competencia de la JEP otorgar eventuales amnistías siempre y cuando delitos comunes como el lavado de activos hayan sido cometidos en conexidad con los políticos, para financiar o facilitar su comisión.
Pese a que la Sala de Amnistía de la JEP le otorgó el beneficio de libertad condicionada a Rojas Cabrera –también conocida como Anayibe Rojas Valderrama– el ente ha precisado que dicha decisión no define su situación jurídica, pues aún no es una amnistía ni un indulto.
Lo anterior, teniendo en cuenta que Rojas se acogió al régimen de condicionalidad que obliga a los comparecientes a comprometerse alesclarecimiento de la verdad, a la reparación de las víctimas y a colaborar con la JEP cuando ésta lo requiera. Además, deberá suscribir un acta que le impide salir del país –sin previa autorización de la JEP– y abstenerse de volver a delinquir. En caso de no cumplir con estas condiciones, se podría revocar su beneficio de libertad condicionada.
En agosto del año pasado, Rojas Valderrama salió de la cárcel tras cumplir una condena interpuesta en 2007 por un tribunal federal de Washington por cargos de narcotráfico. Tras su llegada al país, y luego de adelantar los procedimientos de control, Migración Colombia le notificó a Rojas Valderrama de una orden de captura por el delito de lavado de activos.
Sonia fue arrestada en Caquetá en 2004, mientras portaba armas, dinero y 40 kilogramos de cocaína, y fue acusada de participar en el envío de 600 toneladas de esa droga a Estados Unidos. En septiembre de ese año, un juez de Caquetá la condenó a seis años de prisión por sus actividades en las Farc y al considerarla culpable de un delito de rebelión.
El 9 de marzo de 2005, fue extraditada y el magistrado que llevó su caso la señaló como supervisora de una actividad de narcotráfico que incluyó el transporte de 150 kilos de cocaína a este país empleando un avión no comercial, con lo que podría haber recibido una condena de por vida, pero esta se prohibía explícitamente en el acuerdo de extradición.
Fue sentenciada finalmente a 15 años de prisión debido a las compensaciones por buen comportamiento y a que el plazo comenzaba a contar desde su detención en 2004. Rojas Valderrama se encontraba entre los nombres que las Farc solicitaron incluir en la JEP.
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